RECURSO DE ALZADA
Recurso de Alzada que es?
Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales). (Artículo 195 – Recursos Admisibles / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
¿Dónde se debe presentar el Recurso de Alzada?
Se debe presentar ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de la jurisdicción respectiva (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca), o ante el Responsable Departamental de Impugnación Tributaria que corresponda (Oruro, Trinidad, Cobija, Tarija o Potosí). (Artículo 196 – Autoridad ante la que deben presentarse los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
¿Cómo se debe presentar el Recurso de Alzada?
El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito a través de memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Indicar, de manera específica, quien interpone el Recurso de Alzada y la autoridad ante la que se presenta (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca, según corresponda).
- Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato o poder expreso. Indicar la autoridad que dictó el acto administrativo contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
- Detalle de los montos reclamados, por tributo y por período o fecha, según corresponda, así como el detalle de los componentes de la deuda tributaria (tributo omitido, intereses, multa u otros conceptos), consignados en el acto contra el que se recurre.
- Los fundamentos legales en que se apoya el recurso, exponiendo con claridad la razón de su impugnación y los agravios (perjuicio o daño) que le causa el acto de la Administración Tributaria.
- Indicar con precisión lo que se pide. Lugar, fecha y firma del recurrente.
- No es obligatoria la intervención de Abogado (Artículo 198 – Forma de interposición de los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
Procedimiento y plazos para el Recurso de Alzada
- El Recurso de Alzada debe presentarse dentro del plazo de 20 días, luego de haber sido notificado con la resolución o acto definitivo de la Administración Tributaria.
- Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil. Una vez presentado el recurso, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) admite, observa o rechaza el recurso, en el término de 5 días.
- El recurso puede ser observado, cuando no cumple con los requisitos señalados; a partir de su notificación con la observación, el recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones.
- El recurso puede ser rechazado, cuando se ha presentado fuera del plazo de 20 días, cuando es un acto que no puede ser impugnado mediante el Recurso de Alzada o cuando no puede ser objeto del Recurso de Alzada.
- Si el recurso es admitido, se notifica a la Administración Tributaria (AT), para que en el plazo de 15 días, responda negando o aceptando (total o parcialmente) la impugnación, y debe remitir los antecedentes del acto impugnado. Vencido el plazo para la respuesta de la AT, se abre el plazo de prueba de 20 días, a partir de la notificación.
- Dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).
- La ARIT dicta resolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso.
- Las resoluciones pueden ser: Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado); Confirmatorias (mantiene vigente la resolución o acto impugnado) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo).(Artículo 218 – Recurso de Alzada / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)



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