Solicitud de rectificatorias a favor del contribuyente vía Formulario 521

Formulario 521

La modernización tecnológica en el Servicio de Impuestos internos, permite que se pueda solicitar la aprobación de las declaraciones juradas rectificatotrias a favor del contribuyente desde SIAT en Linea, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Realizar las modificaciones al Registro de Compras y Ventas RCV
  2. Rectificación de Declaración Jurada del Formulario 200 Impuesto al Valos Agregado
  3. ingrese a la pagina web: www.impuestos.gob.bo


El Artículo 121 de Código Tributario Boliviano, establece la Acción de Repetición como un procedimiento especial para que los sujetos interesados reclamen a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso en cualquier concepto tributario.

Los Artículos 122 y 124 establecen el procedimiento general de la Acción de Repetición y la prescripción de la misma a los tres años después del pago indebido o en exceso.

El Parágrafo I del Artículo 16 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que la Acción de Repetición comprende tributos, intereses y multas pagados indebidamente o en exceso, mientras que el Parágrafo III del Artículo 28 dispone que, si una rectificación conduce a un pago indebido o en exceso, se considerará como un crédito a favor del contribuyente, con el derecho de solicitar su devolución mediante la Acción de Repetición.

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