Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Segunda Parte


 

LA VINCULACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Según Telma Susana Togo Coca y Donald Marín Mamani Flores, autores del artículo, destacan la necesidad de considerar el principio de razonabilidad como un criterio para dilucidar la divergencia generada en la valoración del crédito fiscal vinculado al IVA. Se sugiere que el cómputo del crédito fiscal debe estar vinculado de forma lógica y razonable con las compras que lo generan, para evitar el abuso del derecho al crédito fiscal que distorsione el impuesto o la restricción arbitraria de este derecho, lo que podría convertir al impuesto en confiscatorio.

El autor plantea la necesidad de establecer un equilibrio entre el derecho de los contribuyentes al crédito fiscal y la necesidad de garantizar la recaudación tributaria, para lo cual propone la aplicación del principio de razonabilidad como un criterio que permita definir el alcance de la condición de vinculación para el cómputo de las compras en el IVA.

El impuesto al consumo y en particular, el impuesto al valor agregado (IVA), que es un impuesto plurifásico que grava el valor agregado a los bienes y servicios en cada etapa de producción y comercialización. El objetivo de los impuestos al consumo, junto con los impuestos sobre la renta y el patrimonio, es ser un indicador de capacidad contributiva para que el Estado pueda establecer impuestos y financiar el gasto público. Sin embargo, este tipo de imposición puede dar lugar a una distribución regresiva, donde los sujetos con menores ingresos soportan un mayor gravamen en relación a su consumo que los sujetos con mayores ingresos.

El IVA recae indirectamente en los consumidores finales por efecto de la traslación del gravamen en el precio de los bienes y servicios. Sin embargo, la condición del consumidor puede ser bidimensional, es decir, puede constituirse como una unidad productiva o permanecer como consumidor final, lo que implica un tratamiento fiscal distinto. En el caso de la unidad productiva, el impuesto soportado se constituirá como un crédito que se puede deducir del monto de impuestos repercutidos o trasladados; en cambio, si la adquisición se realiza a título particular como consumidor final, no será posible su aplicación a la deducción, debiendo este último soportar el impuesto sin opción a su traslado a fases posteriores.

La base imponible del IVA se puede calcular a partir de la suma de la retribución a los factores (método por adición) o a partir de la diferencia de las ventas y las compras (método de sustracción). Además, dado que el IVA es un impuesto aplicable en cada etapa de producción y comercialización, es posible calcular el impuesto que se soporta en las compras (crédito fiscal) por el método de sustracción, y por otro lado, el impuesto que se traslada en las ventas por el método por adición.

Aspectos Normativos del Impuesto al Valor Agregado en Bolivia


El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica en todo el territorio nacional, sobre las ventas de bienes muebles, los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera que sea su naturaleza, y las importaciones definitivas.

Los Sujetos Pasivos del impuesto son aquellos que adquieren el carácter de sujeto pasivo del impuesto y serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera que sea el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes. Para que se dé el hecho imponible en el IVA, se debe respaldar con la factura, nota fiscal o documento equivalente. El impuesto forma parte integrante del precio neto de la venta, el servicio o prestación gravada y se facturará junto con este, es decir, que el impuesto no debe mostrarse por separado.

La liquidación del IVA se realiza mensualmente sobre la base de una declaración jurada efectuada en formulario oficial, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

La alícuota del IVA en Bolivia es del 13%, y también se aplican Regímenes de Tasa Cero para el Transporte Internacional de Carga, así como, para la venta de libros de producción nacional o importados y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia.

En cuanto al crédito fiscal del IVA, la legislación nacional aplica la técnica de la base financiera, pues considera que el cálculo debe realizarse sobre el total de las compras del período sin tomar en cuenta si las mismas fueron o no incorporadas al bien o servicio comercializado; pero, delimita su cómputo a las adquisiciones en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen. Si de la diferencia entre débito y crédito fiscal resulta un saldo a favor del contribuyente, el mismo una vez actualizado puede ser compensado con el IVA a favor del fisco, en períodos fiscales posteriores.

La problemática de la vinculación


La relación entre el sujeto pasivo y la administración tributaria en la determinación de la existencia y cuantía de la deuda tributaria en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Bolivia, destaca que el sujeto pasivo tiene la obligación de liquidar el impuesto mensualmente mediante la presentación de una declaración jurada, en la que se presume que se han cumplido las obligaciones tributarias tanto materiales como formales, pero la administración tributaria tiene el derecho de comprobar lo contrario en garantía del debido proceso.

En cuanto al crédito fiscal del IVA, el sujeto pasivo debe identificar, cuantificar y registrar los hechos o transacciones del mismo período que dan lugar al cómputo del crédito fiscal y la administración tributaria tiene amplias facultades para controlar, verificar, comprobar, fiscalizar e investigar los hechos y datos declarados. La administración tributaria suele observar las compras que no se vinculan directamente con la actividad gravada o que no se han demostrado como necesarias para el desarrollo de la actividad gravada. Esto crea un conflicto entre el derecho del sujeto pasivo al crédito fiscal y el derecho de la administración tributaria a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales.

Tratamiento de Costos y Gastos

Tratamiento de Costos y Gastos

Argumento Explicación
La contabilidad proporciona información del desarrollo económico y financiero de la empresa. Es uno de los objetivos de la contabilidad y su aplicabilidad no solo se limita a las industrias, sino al conjunto de empresas industriales, comerciales y de servicios.
El término costo es ambiguo. Pero si se adiciona la cualidad por la cual se realiza adquiere mayor comprensión, así por ejemplo: costo de producción, costos de administración o costo de distribución.
El significado de costo equivale a lo utilizado o el sacrificio efectuado por la empresa para lograr el bien o servicio que pone a disposición del consumidor. El costo total del bien o servicio, en términos económicos, representa toda la inversión requerida para producir, administrar, financiar y vender el bien o el servicio; por lo que, el costo no solo se circunscribe a los costos de producción (directo), sino que además comprende costos indirectos de producción, los cuales serán revelados en el Estado de Resultado bajo la denominación de gastos.
El Código de Comercio Boliviano establece la obligatoriedad de poseer una contabilidad de acuerdo a la naturaleza, importancia y organización de la empresa. Deben conservar en buen estado los libros, documentos y correspondencia que los respalden.
La información generada por la contabilidad del Sujeto Pasivo constituirá un elemento válido para probar la procedencia de la deducción del crédito fiscal. La condición de la necesidad de la adquisición será reflejada en la contabilización del costo o del gasto; sin embargo, debe entenderse que este medio no es único ni absoluto, de modo que la ausencia de dicha contabilización tampoco es óbice para que, per se, se determine la improcedencia del crédito fiscal.


Es importante tener en cuenta que, aunque los costos y gastos son diferentes, ambos son necesarios para el funcionamiento de una empresa y deben ser registrados y controlados adecuadamente en la contabilidad.

Continuara.....

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