Acción de Repetición
Introducción
El Artículo 121 de Código Tributario Boliviano, establece la Acción de Repetición como un procedimiento especial para que los sujetos interesados reclamen a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso en cualquier concepto tributario.
Los Artículos 122 y 124 establecen el procedimiento general de la Acción de Repetición y la prescripción de la misma a los tres años después del pago indebido o en exceso.
El Parágrafo I del Artículo 16 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que la Acción de Repetición comprende tributos, intereses y multas pagados indebidamente o en exceso, mientras que el Parágrafo III del Artículo 28 dispone que, si una rectificación conduce a un pago indebido o en exceso, se considerará como un crédito a favor del contribuyente, con el derecho de solicitar su devolución mediante la Acción de Repetición.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102300000013 de 6 de abril de 2023
Según esta nueva normativa, establece las condiciones y procedimientos para la Acción de Repetición ante el Servicio de Impuestos Nacionales, según lo establecido en el Artículo 121 de la Ley N° 2492. El objetivo es definir las situaciones en las que se pueden realizar pagos indebidos o en exceso y las condiciones en las que se puede solicitar la devolución de estos pagos.
Asi el Artículo 2, establece las definiciones de pago indebido y pago en exceso, y el Artículo 3 enumera los casos en los que procede la Acción de Repetición y aquellos en los que no procede. En resumen, se puede solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario que no haya sido objeto de compensación u otro beneficio, los pagos realizados en el curso del proceso Contencioso Administrativo si el fallo fuera favorable al contribuyente, y los pagos en exceso en Facilidades de Pagos concluidas.
Por otro lado, no procede la Acción de Repetición para el Impuesto a las Transacciones (IT) pagado por la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes o servicios, el saldo resultante de compensar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) efectivamente pagado, con el Impuesto a las Transacciones (IT) de la gestión fiscal correspondiente, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al Artículo 9 de la Ley Nº 843, entre otros.
Por su parte, los tipos de Solicitud de Acción de Repetición (SAR) que pueden presentarse son: por Pagos Indebidos y por Pagos en Exceso. En el caso de Solicitudes por Pagos Indebidos, se debe demostrar la inexistencia de la obligación tributaria a la que se dirigió el pago o, de haber existido la misma, que fue anulada.
Para las Solicitudes por Pagos en Exceso, se debe identificar el documento de deuda al que se dirigió el pago en exceso y demostrar su existencia. Además, se deben seguir ciertos procedimientos para las Solicitudes por Pagos Indebidos efectuados por Agentes de Retención y cuando se trate de declaraciones juradas o de otros documentos de deuda.,



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