FORMULARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. Nº 4850


Según el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1448 de 25 de julio de 2022, se incorporan los incisos g) y h) en el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto:

"g. Los provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.

h. Los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional. No están alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales."


Por su parte el D.S.4850 de 28 de diciembre de 2022, tiene por objeto modificar los Decretos Supremos N° 21531, de 27 de febrero de 1987; N° 21532, de 27 de febrero de 1987 y N° 24051, de 29 de junio de 1995, que reglamentan la Ley N° 843, con el propósito de adecuar el tratamiento tributario para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos obtenidos de fuente boliviana, en el marco de las modificaciones efectuadas a la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) por la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022

En este proposito la Resolución Normativa de Directorio N° 102300000003 de 20 de enero de 2023, establece los Formularios y su forma de presentación, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias estos formularios son:

    Formulario Electrónico 610 - Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado

    Utilizado para la declaración y pago de los Sujetos Pasivos alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531, disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.

    El citado formulario deberá presentarse trimestralmente hasta el día:

    20 de abril (para el trimestre comprendido entre enero y marzo);

    20 de julio (para el trimestre comprendido entre abril y junio);

    20 de octubre (para el trimestre comprendido entre julio y septiembre) y

    20 de enero (para el trimestre comprendido entre octubre y diciembre).

    Este formulario deberá presentarse aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante el trimestre no hubiere tenido ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531.

Un ejemplo del llenado puedes ver en el siguiente enlace: "como llenar el Formulario 610
    Formulario Electrónico 607 - RC-IVA Retenciones Personas Naturales

    Deberá ser presentado por las Personas Naturales que acrediten pagos a Personas Naturales no domiciliadas en el país por servicios realizados con presencia física en territorio nacional, conforme al segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21531, disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.

    El impuesto retenido deberá ser empozado al fisco mediante Formulario 607, hasta cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el pago parcial o total, o cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero.

    Formularios 613 y 614 - RC-IVA Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional

    Se aprueban los Formularios Electrónicos:

    613 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MN” y
    614 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dólares”

    Disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.

    El Formulario 613 ó 614 según corresponda a la moneda de pago del impuesto, deberá ser declarado y pagado por personas naturales no domiciliadas en el país por ingresos emergentes de trabajos realizados con presencia física en territorio nacional en virtud a contratos con entidades del exterior, en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de cada período mensual o hasta antes de la salida del país, lo que ocurra primero, conforme el Artículo 9 Bis del Decreto Supremo Nº 21531.

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