Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Primera Parte

Principal Normativa Legal

* Título I - Ley Nro. 843 (TOV)
* Decreto Supremo Nro. 21530
* RA 05.039.99
* RND 10.0043.05
* RND 10.0021.11

Objeto

Los impuestos se crean mediante la Ley, tal cual establece el Artículo 10 de la Ley 2492 - Código Tributario Boliviano. Por tanto el IVA fue creado por la Ley 843 Artículo 1, el mismo que se aplica:

  1. Las ventas de bienes muebles dentro el territorio nacional
  2. Contratos de obras
  3. Contratos de prestación de servicios
  4. Contratos de toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza realizada dentro el territorio de la nación y
  5. Las importaciones definitivas

Se considera importación definitiva a la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

El Decreto Reglamentario del IVA Nro. 21530, Artículo 1: Entiende por contratos de obra, los celebrados verbalmente o por escrito, sea para construir, adecuar, mejorar, reparar, ampliar, transformar, adicionar e instalar, sobre los bienes propios y ajenos.
El gravamen debe ser pagado por el importador en el momento del despacho aduanero


Venta

Para los fines de la Ley Nro.843, se considera venta toda transferencia a título oneroso que importe la transmisión de dominio, de cosas muebles. Tambien se considera venta a toda incorporación de cosas muebles en caso de contratos de obras y prestación de servicios y retiro para uso o consumo particular del dueño o los socios


No son objeto del IVA

  1. Intereses de Operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles
  2. Ley Nro.393 de Servicios Financieros, Artículo 148: Los intereses generados por operaciones de arrendamiento financiero de bienes muebles


Sujetos

Según el Artículo 3 de la Ley Nro.843 y D.S. Nro.21530, los sujetos pasisvos del IVA son:

  1. En forma habitual los que se dediquen a la venta de bienes muebles
  2. Realicen a nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles
  3. Realicen a nombre propio importaciones definitivas
  4. Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza
  5. Alquilen bienes muebles y/o inmuebles
  6. Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles


Nacimiento del Hecho Imponible

De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Nro.843 (TOV) y el Artículo 4 del D.S. Nro.21530, el hecho imponible nace:

  1. En el caso de ventas, cuando estas sean la contado o a crédito
  2. Cuando la venta se haga en el momento de entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual debera estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. (Según la definición del Artículo 3 inciso p) de la RND Nro.102100000011 - Sistema de Facturación, factura o nota fiscal: es el Documento Fiscal autorizado por la Administración Tributaria cuya emisión física o digital respalda la realización de compra/venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto)
  3. Contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuera su naturaleza (verbal o escrita), desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción totalo parcial del precio, el que fuere anterior. Si son contratos de construcción, a la percepción de cada avance de obra, cada pago o pago total del precio establecido en contrato respectivo, debiendo emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente
  4. En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles en caso de contratos de obras y prestación de servicios
  5. En la fecha en que se retire los bienes muebles de la actividad gravada, para su uso o consumo particular delñ unico dueño o socios
  6. En el momento de despacho aduanero, en el caso de las importaciones definitivas, inclusive los despachos de emergencia
  7. En el arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo de precio al formalizar la opción de compra


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