Principal Normativa Legal
* Título I - Ley Nro. 843 (TOV)
* Decreto Supremo Nro. 21530
* RA 05.039.99
* RND 10.0043.05
* RND 10.0021.11
Objeto
Los impuestos se crean mediante la Ley, tal cual establece el Artículo 10 de la Ley 2492 - Código Tributario Boliviano. Por tanto el IVA fue creado por la Ley 843 Artículo 1, el mismo que se aplica:
- Las ventas de bienes muebles dentro el territorio nacional
- Contratos de obras
- Contratos de prestación de servicios
- Contratos de toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza realizada dentro el territorio de la nación y
- Las importaciones definitivas
Se considera importación definitiva a la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
El Decreto Reglamentario del IVA Nro. 21530, Artículo 1: Entiende por contratos de obra, los celebrados verbalmente o por escrito, sea para construir, adecuar, mejorar, reparar, ampliar, transformar, adicionar e instalar, sobre los bienes propios y ajenos.
El gravamen debe ser pagado por el importador en el momento del despacho aduanero
Venta
Para los fines de la Ley Nro.843, se considera venta toda transferencia a título oneroso que importe la transmisión de dominio, de cosas muebles. Tambien se considera venta a toda incorporación de cosas muebles en caso de contratos de obras y prestación de servicios y retiro para uso o consumo particular del dueño o los socios
No son objeto del IVA
- Intereses de Operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles
- Ley Nro.393 de Servicios Financieros, Artículo 148: Los intereses generados por operaciones de arrendamiento financiero de bienes muebles
Sujetos
Según el Artículo 3 de la Ley Nro.843 y D.S. Nro.21530, los sujetos pasisvos del IVA son:
- En forma habitual los que se dediquen a la venta de bienes muebles
- Realicen a nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles
- Realicen a nombre propio importaciones definitivas
- Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza
- Alquilen bienes muebles y/o inmuebles
- Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles
Nacimiento del Hecho Imponible
De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Nro.843 (TOV) y el Artículo 4 del D.S. Nro.21530, el hecho imponible nace:
- En el caso de ventas, cuando estas sean la contado o a crédito
- Cuando la venta se haga en el momento de entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual debera estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. (Según la definición del Artículo 3 inciso p) de la RND Nro.102100000011 - Sistema de Facturación, factura o nota fiscal: es el Documento Fiscal autorizado por la Administración Tributaria cuya emisión física o digital respalda la realización de compra/venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto)
- Contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuera su naturaleza (verbal o escrita), desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción totalo parcial del precio, el que fuere anterior. Si son contratos de construcción, a la percepción de cada avance de obra, cada pago o pago total del precio establecido en contrato respectivo, debiendo emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente
- En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles en caso de contratos de obras y prestación de servicios
- En la fecha en que se retire los bienes muebles de la actividad gravada, para su uso o consumo particular delñ unico dueño o socios
- En el momento de despacho aduanero, en el caso de las importaciones definitivas, inclusive los despachos de emergencia
- En el arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo de precio al formalizar la opción de compra
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